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Sí Sí... Has leído bien! Tenemos NUEVA VPO en VALDESPARTERA!!!
Tanto nos demandáis las viviendas en la zona que luchamos por conseguir esa vivienda que os encaje, echa un vistazo a este! OPORTUNIDAD!
Fuimos a este piso dispuestos a hacer las fotos después de unos días nublados y nos encontramos con un día radiante de sol. Maravilloso! En esta vivienda la luz abundaba... tenia una luz espectacular, no queremos imaginarnos como será con rayos de sol veraniego entrando por las ventanas del salón, sumado a la tranquilidad de la zona creó un conjunto muy agradable, tanto que me asomé al balcón y me quedé mirando hacia la zona común durante un ratito sin una gota de aire, qué bien se estaba.
El piso es una primera planta, tiene 80,46 m2 útiles. La vivienda está construida en el año 2009. Nada más entrar, nos encontramos con la cocina, la cual se vende con los muebles y electrodomésticos que veréis en las fotos. A mano izquierda está la el Salón - Comedor, con acceso a la terraza Invernadero, que va de lado a lado de la casa, tan particular de las viviendas de Valdespartera . A continuación nos encontramos con un baño con bañera, un dormitorio con baño suite y al fondo de la casa otro dormitorio.
- Gastos de Comunidad: 57,67 €
- Gastos IBI: en torno a los 245,72 €
Características:
- Piso de 80,46 m2 útiles
- Piso de 85 m2 construidos
- Garaje de 25,07 m2
- Trastero 7,43 m2
- Consta con una Terraza Invernadero
- 2 Dormitorios ( uno de ellos con baño)
- 2 Baños
- Cocina Equipada
- Salón
Condiciones:
El precio indicado en el anuncio corresponde al precio máximo indicado por la DGA.
No dudéis en preguntarnos para saber más.
¡Os encantará!
MR.
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¡Muchas gracias!
------------- Requisitos para optar a una vivienda protegida en Aragón
* Presentación de la solicitud ante el Servicio Provincial correspondiente, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
* Ser mayor de edad o menor emancipado legalmente.
* Tener necesidad de vivienda.
* Residencia en un municipio de Aragón.
* Cumplir los límites de ingresos máximos y mínimos establecidos en cada caso y no ser titulares de bienes y derechos con un valor real, superior al precio máximo de una vivienda protegida calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de inscripción o, en su caso, de la adjudicación.
* No haber sido dado de baja en el Registro por no concurrir el requisito de tener necesidad de vivienda ( en este supuesto, los solicitantes inscritos en los que no concurra el requisito de tener necesidad de vivienda, no podrán darse de alta nuevamente hasta transcurridos tres años desde la transmisión de la vivienda de que disponen o del derecho que ostenten sobre la misma).
* No haber renunciado a la vivienda que en su caso se le hubiese adjudicado, salvo la acreditación de la concurrencia de una de las causas de renuncia establecidas en la normativa de aplicación.
Si desea más información sobre esta propiedad, por favor, rellene el cuestionario: